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RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2019, del Director General de Cultura y Patrimonio, por la que se inicia el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, de la Iglesia de Santa María Magdalena, situada en Cofita (Huesca) y se abre un período de información pública por plazo de un mes.

Publicado el 01/03/2019 (Nº 42)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.

La Ley prevé, en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés: Bien de Interés Cultural, Bien Catalogado y Bien Inventariado. De éstos, los Bienes de Interés Cultural son definidos por el artículo 12 de la Ley como los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón. Esta categoría de protección comprende, a su vez, dos figuras de protección para los bienes inmuebles: las figuras de Monumento y la de Conjunto de Interés Cultural. La figura de Monumento es definida en la Ley como la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo. La Iglesia de Santa María Magdalena de Cofita (Huesca) es una iglesia románica de Siglo XII-XIII de origen templario, que conserva interesantes grabados en sus muros exteriores y que presenta la peculiaridad de albergar en su interior restos de pinturas murales medievales que están siendo objeto de estudio y que se corresponden con la cronología de la iglesia templaria. Resulta pertinente iniciar un procedimiento par su declaración como Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento, en atención a la naturaleza, características y valores culturales recogidos en el anexo I de esta Resolución.

Asimismo, la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés señala, en su artículo 15, respecto de los bienes inmuebles de interés cultural que su declaración comprenderá cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con la construcción y formen, o hayan formado, parte de ella o de su exorno. Igualmente, establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la propia declaración, la misma se recoge en el anexo II con un entorno de protección que recoge un área anexa a la iglesia a efectos de control y seguimiento arqueológico de posibles hallazgos.

La declaración de un Bien de Interés Cultural requiere la previa tramitación de un expediente administrativo que se ha de resolver en un plazo máximo de 18 meses a partir de la publicación de su iniciación, según se dispone en el artículo 20 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés. Su caducidad se producirá si, una vez transcurrido dicho plazo, cualquier interesado solicita el archivo de las actuaciones y dentro de los tres meses siguientes no se dicta Resolución.

Por todo lo anterior, el Director General de Cultura y Patrimonio acuerda:

Primero.- Iniciar el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, de la Iglesia de Santa María Magdalena, sita en Cofita (Huesca) de acuerdo con la descripción recogida en el anexo I de esta Resolución y con el plano de delimitación del bien y su entorno de protección que se publica en el anexo II.

La iniciación de este procedimiento conlleva la aplicación inmediata y provisional a la Iglesia de Santa María Magdalena y a su entorno de protección del régimen de protección establecido para los Bienes de Interés Cultural en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, así como la suspensión de las licencias municipales relativas a todo tipo de obras o actividades en la zona afectada. El Director competente en materia de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Huesca, puede levantar esta suspensión total o parcialmente cuando sea manifiesto que estas obras o actividades no perjudican a los valores culturales del bien o de su entorno.

Segundo.- Abrir un periodo de información pública durante un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente en las oficinas de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón (Avenida de Ranillas, Edificio 5D, 2.ª planta, de Zaragoza), de lunes a viernes, de 9 a 14 horas. Igualmente, dentro de dicho plazo, podrán formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas.

Tercero.- Notificar esta Resolución a los interesados en el procedimiento y al Ayuntamiento de Fonz, y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de febrero de 2019.- El Director General de Cultura y Patrimonio, Ignacio Escuín Borao.

I

Descripción de la Iglesia de Santa María Magdalena de Cofita (Huesca)

La Iglesia Románica de Santa María Magdalena de Cofita se encuentra ubicada en la localidad de Cofita, pedanía de Fonz (Huesca), situada en la orilla izquierda del río Cinca a unos 7 km de Monzón. Fue construida y fundada por la Orden del Temple durante su permanencia en la encomienda y Castillo de Monzón, presenta una cronología incierta que podemos situar entre finales del siglo XII, teniendo en cuenta las características que presenta su exterior, y mediados del XIII por las de su interior, donde contemplamos una bóveda apuntada propia de construcciones de transición entre los estilos románico y gótico.

La Orden del Temple fue suprimida por una Bula pontificia de Clemente V en 1312, y sus bienes pasaron a los Hospitalarios de San Juan de Jerusalén, y que los Sanjuanistas permanecieron en estos lugares hasta la desamortización (1835-1836). La Iglesia está ubicada en el centro del pueblo y, muy posiblemente, debido a la desamortización se vio rodeada e invadida por viviendas colindantes. Dos de ellas, se adosan al templo, ocupando los pies de la nave.

La Iglesia consta de una nave de planta rectangular con bóveda apuntada y ábside en la cabecera cubierto con bóveda de cuarto de esfera. Como es habitual en estas construcciones, se mantiene la orientación canónica (E-W), su acceso al interior se sitúa en la fachada sur del edificio mediante un arco de medio punto y en la misma pared, se sitúan dos ventanas abocinadas cegadas. La iglesia presenta unas dimensiones de 1.500 m de longitud, 500 de anchura y 800 de profundidad.

El edificio se construye con sillares de piedra arenisca rojiza. En algunas zonas el zócalo y cimentación del edificio los sillares están dispuestos a tizón, sin continuidad; por el contrario, en la parte superior del edificio se disponen a soga. La fachada sur presenta dos ventanas con derrame doble, en esta zona hay reparaciones para las que se han utilizado cantos rodados colocados a modo de "Opus espicatum".

Sobre la piedra sillar se localizan marcas de cantero, así como un reloj solar de cronología reciente, y en sus proximidades, en este mismo paramento se conservan varias figuras humanas a modo de siluetas de caballeros grabadas en la misma piedra. Estas figuras estarían relacionadas con la Orden del Temple, cuya encomienda se estableció en el castillo de Monzón desde 1143 hasta 1308.

En estas imágenes se está representando a dos caballeros, uno a pie y otro a caballo, que portan capa y cruz de Malta el primero, armado de lanza, y casco sobre el que luce una cruz el segundo.

Aunque el principal interés de la Iglesia radica en las pinturas murales medievales de los siglos XII y XIII que han sido descubiertas en las catas recientemente realizadas y que posiblemente se corresponden con la cronología de construcción de la iglesia templaría. En las catas realizadas se observa entre otras imágenes figurativas la presencia de un caballero con casco y armadura. Las catas positivas se localizan en el lado de la epístola. La restauración completa de las pinturas permitirá definir la naturaleza del conjunto pictórico y su significado.